Mi comunidad necesita un Informe de Evaluación de Edificios.

By ADMINIS | inmobiliaria

Oct 15

 ¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.

Incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra una certificación energética en la que se analiza la demanda del mismo. Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.Informe Evaluación Edificio

Definido según RD 233/2013 “…  un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”

¿Cómo debe pasarse el IEE?

La realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.

¿Cuál es la finalidad por la que se establece el IEE?

 Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.

¿Cuándo debe pasarse la IEE?

Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa  permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.

También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

¿Qué plazos hay para pasar el IEE?

La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. No obstante, hay que señalar que en esta materia la Comunidad Autónoma es la que tiene la última palabra, de modo que los plazos que marca la ley pueden ser modificados, en última instancia, por éstas.

De manera general, los plazos estipulados para cada ocasión son estos:

En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de edad.

Si el edificio ya cuenta con la ITE en vigor en el momento que alcanza dicha antigüedad y esta fue realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, la ejecución del Informe de Evaluación de Edificios será aplazada hasta la fecha en la que correspondiese la revisión de la ITE.

Si en cambio, un edificio de más de 50 años tiene la ITE en vigor pero está registrada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, los propietarios se verán obligados a pasar el IEE en los aspectos que no contempla la ITE.

En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.

En el resto de edificios habrá que atender a las peculiaridades de las normativas autonómicas o municipales que correspondan. Estas pueden discriminar y establecer plazos específicos a edificios en función de su antigüedad, tipología, ubicación o uso predominante.

¿Qué pasa si se incumplen los plazos? ​

Si eludimos la obligación de realizar el IEE en nuestro edificio en los casos y plazos estipulados corremos el riesgo de incurrir en una infracción urbanística, con todo lo que ello conlleva.

¿Cuánto dinero cuesta pasar el IEE? ​

Se trata de un mercado libre en el que los precios son regulados en función de la competencia y los costes fijos de cada caso.

De la misma manera que en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) , el precio final del informe vendrá marcado por la superficie construida del inmueble examinado, su antigüedad y otros datos particulares del edificio como su número de plantas.

La diferencia en el precio respecto a la ITE estará fundamentada en las revisiones especificas dirigidas a comprobar las condiciones básicas de accesibilidad y a la obtención del certificado de eficiencia energética.

 ¿Quién puede realizar el IEE?

Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente, previo cargo del cliente o promotor de la rehabilitación. Ya que deben ser estos los agentes interesados en la finalidad real del informe, la rehabilitación.

¿Qué debe contener el Informe?

El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;

Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio

 

 

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